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Solicitud de Convenio

Podrán ampararse a este convenio los sujetos pasivos de contribución inmobiliaria de padrones urbanos, suburbanos y rurales.

Existen cuatro posibilidades:

  1. Se podrá realizar hasta en 60 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, pagando la primera cuota en la fecha de suscripción del convenio, aplicando en las multas y recargos una bonificación del 100%. Para este caso, el padrón a regularizar debe tener un aforo menor o igual a $1.000.000 y el solicitante debe tener como máximo 2 padrones a su nombre.
  2. Se podrá realizar al contado o hasta en 3 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, pagando la primera cuota en la fecha de suscripción del convenio, aplicando en las multas y recargos una bonificación del 100%. Para este caso no hay requerimientos de valor de aforo o número de padrones a nombre del solicitante.
  3. Se podrá realizar hasta en 36 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, pagando la primera cuota en la fecha de suscripción del convenio, aplicando en las multas y recargos una bonificación del 100%. Para este caso, el padrón a regularizar debe tener un aforo menor o igual a $3.000.000.
  4. Se podrá realizar hasta en 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, pagando la primera cuota en la fecha de suscripción del convenio, aplicando en las multas y recargos una bonificación del 100%. Para este caso, el padrón a regularizar debe tener un aforo mayor a $3.000.000.

Si se opta por las opciones 1 y 2, las multas y recargos generados y no pagados quedarán suspendidos en su cobro hasta la cancelación del convenio.

Si se opta por las opciones 3 y 4, las multas y recargos generados y no pagados quedarán suspendidos en su cobro hasta la cancelación del convenio, debiendo mantenerse al día con el pago del tributo por 3 años, contados a partir del primer día hábil del año siguiente a la suscripción del convenio.

Particularidades generales:

  • Cancelación de los adeudos de Contribución Inmobiliaria urbana, suburbana, rural y tributos conexos, incluida hasta la última cuota vencida del año en curso.
  • El incumplimiento del pago de las cuotas a su vencimiento, generará multas y recargos por mora, caducando el convenio si se registrara un atraso mayor a 90 días en el pago de las cuotas pactadas.
  • El valor de la cuota no podrá ser inferior a $600.
  • En padrones urbanos y suburbanos se podrá acceder al beneficio de buen pagador a partir del 1º de enero del año siguiente a la cancelación del convenio.

Documentación exigible:

  • Documento de Identidad.
  • Carta poder en caso de actuar en representación de un tercero (vigencia de 30 días).
  • Podrá ser exigible la presentación de documentación notarial que acredite su vínculo con el padrón.

Para realizarlo se deberá presentar en el Municipio de cercanía u Oficina Central con la documentación requerida previa agenda al 1828 int. 83.

En caso de surgir dudas adicionales le pedimos que nos deje sus datos y a la brevedad nos estaremos comunicando con usted: