Tramite mediante el cual el conductor cuyas licencias han sido suspendidas por infringir lo dispuesto en el artículo 45º de la Ley 18191 de Seguridad Vial y Tránsito y artículo 4.2 de la Ordenanza General de Tránsito (espirometría, alcoholemia o THC), solicitan el reintegro de las mismas.
Otros datos de interés
IMPORTANTE:
- Si realizó convenio de multas por Art. 3.1 (conducir sin permiso de conducir o tenerlo suspendido) o por Art. 4.2 (conducir bajo efecto de alcohol o drogas), deberá cancelar todo el convenio o aguardar la entrega del permiso hasta la fecha de cancelado el convenio.
- Si el permiso de conducir se encuentra vencido por más de 2 años, deberá realizar todos los exámenes nuevamente (psicofísico, teórico y práctico).
Requisitos generales
- Estar notificado de la Resolución de la suspensión.
- Tener cumplido el plazo de suspensión que se le aplicó.
- Haber pago la multa ante el Organismo que aplicó la contravención. (Intendencias, Policía Caminera, Policía de Tránsito, Seccional Policial, etc.).
- Presentar el recibo o constancia de pago de la multa expedida por el organismo.
- Cédula de identidad vigente y en buen estado.
- Tener canceladas todas las multas.
Cómo se hace
- El titular del permiso retenido envía un mail a conductores@imcanelones.gub.uy con el asunto Devolución de permiso y Nro. de cédula de identidad, aportando teléfono de contacto y adjuntar en formato .pdf la cedula de identidad de ambos lados, el recibo recibo de la multa paga.
- La División Contralor Conductores lo contactará asignando día y hora para concurrir con la documentación original.
- Presentarse el día y hora asignado a retirar el permiso.
Otras direcciones
Oficina Central.
- Dr. Tolentino González, Nro. 371 ciudad de Canelones.
Atención presencial: Con turno reservado.
Atención telefónica por consultas: 1828 Teleatención Ciudadana de 7:00 a 00:00.