Convenio de pago de contribución inmobiliaria Decreto 9/21- Canelones
Podrán ampararse a este convenio los sujetos pasivos de contribución inmobiliaria de padrones urbanos, suburbanos y rurales, en calidad de propietarios, copropietarios, promitentes compradores con promesa inscripta, mejores postores en remate judicialmente aprobado, presuntos herederos, cesión de derechos posesorios inscripto, poseedores o titulares de pago.
Existen cuatro posibilidades:
- Se podrá realizar hasta en 60 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, pagando la primera cuota en la fecha de suscripción del convenio, aplicando en las multas y recargos una bonificación del 100%. Para este caso, el padrón a regularizar debe tener un aforo menor o igual a $1.000.000 y el solicitante debe tener como máximo 2 padrones a su nombre.
- Se podrá realizar al contado o hasta en 3 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, pagando la primera cuota en la fecha de suscripción del convenio, aplicando en las multas y recargos una bonificación del 100%.
- Se podrá realizar hasta en 36 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, pagando la primera cuota en la fecha de suscripción del convenio, aplicando en las multas y recargos una bonificación del 100%. Para este caso, el padrón a regularizar debe tener un aforo menor o igual a $3.000.000.
- Se podrá realizar hasta en 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, pagando la primera cuota en la fecha de suscripción del convenio, aplicando en las multas y recargos una bonificación del 100%. Para este caso, el padrón a regularizar debe tener un aforo mayor a $3.000.000.
Si se opta por las opciones 1 y 2, las multas y recargos generados y no pagados quedarán suspendidos en su cobro hasta la cancelación del convenio.
Si se opta por las opciones 3 y 4, las multas y recargos generados y no pagados quedarán suspendidos en su cobro hasta la cancelación del convenio, debiendo mantenerse al día con el pago del tributo por 3 años, contados a partir del primer día hábil del año siguiente a la suscripción del convenio.
Particularidades generales:
- Cancelación de los adeudos de Contribución Inmobiliaria urbana, suburbana, rural y tributos conexos, incluída hasta la última cuota vencida del año en curso.
- El incumplimiento del pago de las cuotas a su vencimiento, generará multas y recargos por mora, caducando el convenio si se registrara un atraso mayor a 90 días en el pago de las cuotas pactadas.
- El valor de la cuota no podrá ser inferior a $600.
- En padrones urbanos y suburbanos se podrá acceder al beneficio de buen pagador a partir del 1º de enero del año siguiente a la cancelación del convenio.
Plazo de presentación:
- Desde el 4 de agosto de 2025 al 31 de diciembre de 2025.
Requisitos generales
Documento de Identidad.
Título de Propiedad.
Certificado Notarial.
- Para el caso de poseedores o titulares de pago, deberán presentar Certificado Notarial que acredite que el contribuyente continúa en la posesión del inmueble y que dicha situación es de conocimiento del Escribano/a (vigencia de 30 días).
- Para el caso de cesión de derechos posesorios, deberán presentar la inscripción de la misma o Certificado Notarial que acredite que el contribuyente continúa en la misma situación, siendo de conocimiento del Escribano/a (vigencia de 30 días).
- En caso de empresas, deberán presentar Certificado Notarial de constitución y representación (vigencia de 30 días).
Carta Poder.
- En el caso de actuar en representación de un tercero.
Lista de descarga
Cómo se hace
Se deberá presentar en el Municipio de cercanía u Oficina Central con la documentación requerida previa agenda al 1828 int. 83.
Otras direcciones
Canelones
- Oficina central (Tomas Berreta 370, Canelones, Canelones) o Municipio de Cercanía.
- Lunes a viernes de 09:00 a 15:30 horas.
- Para agendarse comuníquese al 1828 int. 83.