Instalación de cartelería publicitaria - Canelones
Trámite por el que la Autoridad Departamental regula la instalación o existencia de todo aviso o cartel dispuesto en un predio privado visible desde la vía pública, en aplicación de la Normativa y su estricto cumplimiento bajo la prohibición de colocación de carteles de publicidad o propaganda en veredas, plazas, parques y todo espacio de dominio público, sin la previa y expresa autorización Municipal.
Existiendo prohibición exclusiva e irrestricta de colocación de propaganda comercial sobre monumentos, grupos escultóricos, obras de arte y en toda edificación declarada de interés histórico, patrimonial cultural o turístico.
Otros datos de interés
- El costo de esta gestión reajusta en forma semestral (1° enero y 1° julio de cada año).
Requisitos generales
- Contar con los medios electrónicos para adjuntar los documentos requeridos en formato PDF.
- Técnico (Arquitecto o Ingeniero Civil) que patrocine la gestión registrado previamente con usuario web en IM Canelones.
- Declaración Jurada de Titular del inmueble autorizando la instalación de cartelería acompañado de Certificación de Firmas.
- Documentación notarial acreditando personería física o jurídica y su representación (titular del soporte publicitario).
- Gráficos correspondientes a la cartelería publicitaria ubicación, planta, vista en alzado (escala 1:100).
- Relevamiento fotográfico de instalaciones (de ser existentes) en caso contrario, fotomontaje de soportes publicitarios a instalar.
- Nota de responsabilidad del técnico y titular responsable de las instalaciones sobre su estabilidad, daños y perjuicios que pudiera ocasionar a terceros en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 4° del Dpto. 47/07.
- Se deberá estar al día en el tributo de contribución Inmobiliaria.
En caso de tratarse de una pantalla display:
- Dar cumplimiento a la Normativa vigente de UTE debiendo tener la aprobación correspondiente
- Contar con la seguridad eléctrica y contralor de ruidos eléctricos en los conductores.
Valor
$ 633.00Otros costos
- Además del “Costo fijo” (que se abona al inicio de la gestión) y previo cotejo de documentación remitida, existe un importe de “Costo Variable” que es liquidado al momento de otorgarse el permiso.
- Costo Variable: es cuantificado conforme las dimensiones del cartel (según la siguiente fórmula 1 UR x mc x año).
- El monto variable se puede "convenir" y es el establecido en Art. 5° de la Ordenanza Dto. 47/007 Resolución 07/07503.
Url del trámite
Cómo se hace
- Ingresar en el botón “Inicia trámite en línea”
- Seleccionar “Instalación de Cartelería Publicitaria”
- Acceder con su usuario web.
- En la bandeja de trámites, deberá de seleccionar "Nuevo trámite" y elegir "Permiso de Instalación de Carteles de Publicidad en la vía Pública"
- A continuación, deberá adjuntar la documentación detallada en requisitos (firmada y timbrada) y gráficos en formato PDF (sin firmas ni timbres).
- Luego de agregar la documentación, presionar "enviar datos". El sistema le arrojará un n° de formulario por el que se impulsa la creación del expediente (luego de contralores de rigor previo a su conformación).
- Si la documentación no presenta observaciones, le será emitido un código para pago en red externa, con un plazo de 10 días para hacerlo.
- Después de realizar el pago, el técnico tiene que asentar el mismo en el formulario y volver a enviarlo.
Por último, se crea el expediente por el que continuarán los estudios respectivos hasta su otorgamiento.