Tributos y pagos

Impuesto a la participación de actividades bailables o espectáculos públicos (Decreto 85/2014) - Canelones

Información en Gub uy
Esté trámite tiene por finalidad el pago del impuesto a la participación a los espectáculos públicos, a los bailes públicos o privados, actividades en balies, pubs, que incluyan servicios gastronómicos, almuerzos y cenas show, conciertos musicales y recitales, que requieren de autorización y habilitación del Gobierno Departamental para su instalación o realización, determinado por un ficto correspondiente al número de personas habilitadas en el local. También están incluidos los eventos bailables realizados en espacios privados (casas, casas quintas, chacras privadas).

Otros datos de interés

La forma y el plazo de presentación va a depender de la Declaración Jurada que se presente:

  • Declaraciones juradas mensuales. En las mismas indicarán los días y horarios en que se mantendrán abiertos al público los locales, debiendo presentarse dentro de los primeros 20 días hábiles de cada mes para las actividades previstas en el mes siguiente y con un mínimo de 72 horas de anticipación.
  • Declaraciones juradas puntuales. En las mismas indicarán la fecha y horarios en la que se mantendrán abiertos el público los locales, debiendo presentarse con un mínimo de 72 horas de anticipación a la realización de la actividad.

Más información:

  • Tener en cuenta que, previo al pago de este impuesto, deberán tener tramitada la habilitación. Dicha habilitación la inician en la Dirección General de Gestión Territorial.

Requisitos generales

Requisitos de inicio:

  • Habilitación comercial puntual o definitiva, otorgada por la Dir. Gral. de Gestión Territorial.
  • Calidad de propietario del padrón inmobiliario.
  • Declaratoria Notarial: de no coincidir la calidad de gestionante con la de propietario del o de los locales donde ha de realizarse el espectáculo, se requerirá su presentación por parte del propietario en la que deberá constar: datos del titular (persona física, empresa unipersonal, persona jurídica y sus representantes), calidad en la que el gestionante u organizador hará uso del inmueble ( arrendatario, usufructuario, etc) y vigencia del contrato, expresando tener conocimiento del alcance de la responsabilidad solidaria que pone de su cargo el Decreto 85/2014 en su Artículo 4º.
  • Contribución inmobiliaria al día.
  • Declaración Jurada con timbre profesional (Puntual o Mensual).

 

Requisitos específicos:

  • Persona física/empresas unipersonales: cédula de identidad y constancia de domicilio de UTE, OSE o ANTEL.
  • Persona jurídicas: estatutos de la empresa o institución, certificado notarial (vigencia 30 días), donde conste la fecha de constitución y los datos de su representantes con especificación del término de sus mandatos.
  • Declaración jurada puntual: se utiliza cuando realiza una única actividad bailable o espectáculo público dentro del mes.
  • Declaración jurada mensual: se utiliza cuando realizan más de una actividad bailable o espectáculo público dentro del mes.

Otros costos

Timbre Profesional.

Unidad: UR (Valor de la UR)

Puntual: se fija un ficto de 0,04 UR (cuatro centésimos de unidad reajustable) por persona de acuerdo a la capacidad habilitada del local, para cada actividad.

Mensual: se fija un ficto de 0,06 UR (seis centésimos de unidad reajustable) por persona de acuerdo a la capacidad habilitada del local, cubriendo esta modalidad todas las actividades que se realizan en el mes declarado.

 

 

Cómo se hace

  • Deberá completar el formulario con la documentación requerida.

Otras direcciones

Canelones

  • Oficina central (Tomas Berreta 370, Canelones, Canelones) o Municipio de Cercanía.
  • Lunes a viernes de 09:00 a 15:30 horas.
  • Para agendarse comuníquese al 1828 int. 83.