Tributos y pagos

Exoneración parcial de contribución inmobiliaria para jubilados, pensionistas o jefes de hogares monoparentales (Decreto 67/08)- Canelones

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A través de este trámite puede acceder a la exoneración parcial de contribución inmobiliaria y tributos conexos, en padrones urbanos y suburbanos, que la Intendencia otorga a los jubilados, pensionistas y jefes de hogares monoparentales, siempre que se cumplan los requisitos dispuestos en la normativa.

Requisitos generales

Plazo de presentación:

  • A partir del 1ro de octubre al 20 de diciembre del año anterior al que pretende exonerar.

Requisitos generales:

  • Ser jubilado/a, pensionista, jefe/a de hogar monoparental.

  • El beneficio se puede aplicar a padrones urbanos y suburbanos.

  • Ser propietario, co-propietario, promitente comprador, usufructuario, derecho de habitación, poseedor, cesión de derechos posesorios y/o titular de pago.

  • El padrón a exonerar debe ser la única propiedad del solicitante y residir en ella (considerando inmuebles urbanos, suburbanos y rurales).

  • El padrón debe poseer metros edificados.

  • Tope de aforo para el período de presentación 2025: $3.214.714.

  • Límite de ingresos según Art. 4 literal D Resolución 09/02321.

Documentación requerida:

  • Anexo I y II o Declaración Jurada -Anexo I y II en los casos en que se presente un tercero o en modalidad Web. Esta última deberá contener un timbre profesional.

  • Anexo III (en el caso de incapacidad) y Anexo IV (de corresponder gastos de salud). Vigencia de 60 días.

  • Último recibo de jubilación o pensión del solicitante, o recibo de sueldo en el caso de jefas/es de hogares monoparentales. (Excepción al Decreto 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente)

  • Documentación acreditante de los ingresos del núcleo familiar. En el caso de mayores de edad que no posean aportes, se deberá presentar negativo de BPS. (Excepción al Decreto 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente)

  • Documento de identidad del/los solicitante/s y de los integrantes del núcleo familiar. (Excepción al Decreto 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente)

  • Documentación acreditante en caso de incapacidad de integrante del grupo familiar.

  • En el caso de jefas/es de hogares monoparentales, deberán presentar sentencia de divorcio que exprese la tenencia del o los menores, partida de defunción (para el caso de viudas/os). O en todos los casos, partida de nacimiento que acredite filiación legítima o natural. (Excepción al Decreto 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente)

  • Documentación notarial que acredite el vínculo con el padrón.

  • En los casos de poseedores, cesión de derechos posesorios que no esté inscripta en el Registro y titulares de pago, deberán presentar certificado notarial acreditando que la situación se mantiene incambiada a la fecha y que es de conocimiento de el/la escribano/a actuante (vigencia de 30 días).

  • Timbre profesional.

  • En el caso de realizar el trámite un tercero, deberá presentar su documento de identidad. (Excepción al Decreto 353/23 en proceso de la adecuación correspondiente)

Otros costos

Timbre Profesional

Cómo se hace

  1. Deberá completar el formulario con la documentación requerida escaneada a color.
  2. Una vez recepcionado el formulario, un funcionario se comunicará por correo electrónico a los efectos de continuar el trámite.

Cómo se hace

Se deberá presentar en el Municipio de cercanía u Oficina Central con la documentación requerida.

Otras direcciones

  • Oficina central (Tomas Berreta 370, Canelones, Canelones) o Municipio de Cercanía.
  • Lunes a viernes de 09:00 a 15:30 horas.
  • Para agendarse comuníquese al 1828 int. 83.