Convenio de pago de contribución inmobiliaria Decreto 73/09- Canelones
Podrán ampararse a este convenio los sujetos pasivos de contribución inmobiliaria de padrones urbanos y suburbanos, en calidad de propietarios, copropietarios, promitentes compradores con promesa inscripta, mejores postores en remate judicialmente aprobado o poseedores.
Particularidades:
- Se realiza únicamente en un padrón.
- Se suspende deuda hasta el ejercicio 2008 inclusive.
- Se deberá cancelar deuda del ejercicio 2009 en adelante hasta en 60 cuotas sin multas y recargos con interés 0,5% mensual en UI.
- Se deberá continuar abonando en forma regular los tributos que se vayan devengando en el futuro hasta que se dé por cancelado el número de cuotas cuya exigibilidad se haya suspendido.
- Si dejare de cumplir con un solo pago de los tributos inmobiliarios que se vayan devengando en el ejercicio 2009 y siguientes, perderá todos los beneficios establecidos y quedará sin efecto la suspensión de pago otorgada.
- De existir un atraso de más de 3 cuotas el convenio caducará reactivándose la deuda original con multas y recargos.
- El beneficiario deberá comunicar a la brevedad la modificación de cualquiera de las circunstancias de hecho o de derecho que dieron origen a la concesión del presente beneficio, bajo apercibimiento de perderlo y renacer la deuda original con multas y recargos correspondientes.
- Será considerado buen pagador transcurrido 2 años de cancelado la deuda suspendida.
Otros costos
Cómo se hace
- Se deberá presentar en el Municipio de cercanía u Oficina Central con la documentación requerida.
Otras direcciones
Canelones
- Oficina central (Tomas Berreta 370, Canelones, Canelones) o Municipio de Cercanía.
- Lunes a viernes de 09:00 a 15:30 horas.
- Para agendarse comuníquese al 1828 int. 83.