Convenio de pago de contribución inmobiliaria Decreto 15/16- Canelones
Podrán ampararse a este convenio los sujetos pasivos de contribución inmobiliaria de padrones urbanos y suburbanos, en calidad de propietarios, copropietarios, promitentes compradores con promesa inscripta, mejores postores en remate judicialmente aprobado o poseedores.
Particularidades:
- El período a convenir comprenderá las cuotas vencidas correspondientes a la fracción del ejercicio en que se suscribe, incluida la deuda generada en los 4 años anteriores al mismo, sin multas ni recargos.
- La deuda tributaria generada con anterioridad al período comprendido en el convenio, se congelará conjuntamente con las multas y recargos, suspendiéndose la exigibilidad de su pago.
- Cancelado el convenio y manteniendo el pago al día del ejercicio en curso, se condonarán los 4 años más antiguos de la deuda suspendida.
- Posteriormente por cada año abonado en tiempo y forma, se condonará el año más antiguo de la deuda suspendida.
- El contribuyente será considerado buen pagador y podrá obtener el beneficio del pago contado luego de cancelada la deuda suspendida.
- Se podrá convenir hasta en 36 cuotas iguales y consecutivas en UI, sin entrega inicial abonando la 1° cuota al momento de realización, en el mismo se incluirá hasta la última cuota vencida del año en curso.
- Cuota mínima prevista 100 UI.
- De existir un atraso de más de 3 cuotas el convenio caducará reactivándose la deuda original con multas y recargos.
Cómo se hace
- Se deberá presentar en el Municipio de cercanía u Oficina Central con la documentación requerida.
Otras direcciones
Canelones
- Oficina central (Tomas Berreta 370, Canelones, Canelones) o Municipio de Cercanía.
- Lunes a viernes de 09:00 a 15:30 horas.
- Para agendarse comuníquese al 1828 int. 83.