Nueva señalización de paradas de transporte público

La Dirección General de Tránsito de la Comuna Canaria informa que se ha comenzado a adaptar la señalización de las paradas de transporte público de pasajeros según las leyes y reglamentaciones vigentes para todo el territorio nacional.

Esta nueva señalización implica que el cartel de parada se ubicará al comienzo de la zona de parada y no al final como se hacía normalmente. La nueva normativa está vigente en el Reglamento de Circulación Vial y en la Ley 18191/2007 y en el artículo se prevé que cada gobierno departamental adoptará las medidas adecuadas para asegurar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.

Una de las disposiciones establece la ley es que “las señales de reglamentación deberán colocarse en el inicio del tramo donde aplique la orden que se imparte; las que indiquen limitaciones de velocidad, las cuales deberán situarse con alguna anticipación que permita efectuar las aceleraciones reducciones de velocidad correspondientes.”

El Director General de Tránsito Marcelo Metediera solicitó a los trabajadores del transporte, usuarios y a la población en general estar atentos y colaborar con esta modificación.

La “reglamentación vigente” estipulada en el Reglamento Nacional de Circulación Vial y en la Ley 18191/2007, indican lo siguiente:

LEY 18191/2007
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 10.-Las reglas de circulación que se incluyen en la presente ley constituyen una base normativa mínima y uniforme que regulará el tránsito vehicular en todo el territorio nacional.
Artículo 11.- Cada Gobierno Departamental adoptará las medidas adecuadas para asegurar el cumplimiento en su territorio de las disposiciones de la presente Ley.

CAPITULO SEÑALIZACIÓN VIAL
Articulo 34.- inciso 4 “ Las normas referentes a la señalización del tránsito serán las establecidas de conformidad con el Manual Interamericano de Dispositivos para el Control de Tránsito en Calles y Carreteras, adoptado por el Decreto Ley Nº 15223, del 10 de diciembre de 1981.”

Manual Interamericano de Dispositivos para el Control del Tránsito en Calles y Carreteras.

Art.2.2.5. POSICION
“Las señales de reglamentación deberán colocarse en el inicio del tramo donde aplique la orden que se imparte; las que indiquen limitaciones de velocidad, las cuales deberán situarse con alguna anticipación que permita efectuar las aceleraciones reducciones de velocidad correspondientes.”