Intendente anunció importantes beneficios adicionales en Contribución Inmobiliaria
<p>El Intendente Marcos Carámbula anunció en conferencia de prensa una serie de importantes beneficios adicionales aprobados en las últimas horas para quienes abonan el tributo de Contribución Inmobiliaria en tanto que en los próximos días la Junta Departamental estudiará la ampliación de decretos que benefician a jubilados, pensionistas, jefes de hogares monoparentales y quienes demuestren no poder hacer frente al tributo.
Carámbula destacó el ámbito multipartidario en que se han venidos discutiendo las iniciativas presentadas, en tanto que recordó que se sigue trabajando en la solución caso a caso, tanto en el caso de la Comisión Multipartidaria conformada ad hoc, como en el Tribunal de Revisión Tributaria, a través de los formularios de reclamo al que los vecinos pueden acceder en cualuier municipio, o en línea a través de la página web de la Comuna.
Los beneficios adicionales anunciados ayer incluyen que quienes paguen en seis cuotas podrán acceder al descuento del 10% por pago contado, en tanto que se amplía la definición de buen pagador para poder acceder a un descuento extra. Hasta el momento era necesario ostentar esa calidad durante al menos tras años para obtener un 15% y a partir de las nuevas resoluciones se podrá acceder al beneficio por el sólo hecho de estar al día, con lo cual hasta 30.000 contribuyentes más podrán tener un descuento acumulado de hasta el 25% por “pago contado” y “buen pagador”.
Se aprobó también que quienes ya hayan pagado su Contribución de 2012 al contado, obtendrán un crédito para un descuento adicional de 5% en 2013.
Por otra parte, en la conferencia de referencia, que el Intendente Canario brindó acompañado por la Mesa Política del Frente Amplio de Canelones, se anunció la remisión a la Junta Departamental de dos proyectos de ampliación de los decretos 67 y 73 ya existentes. En el primero de ellos, que beneficia a jubilados, pensionistas, y jefes de hogares monoparentales, se aumenta el monto imponible del bien por el cual se puede solicitar la exoneración total o parcial de Contribución a 900.000 pesos y en el segundo caso, que alcanza a los contribuyentes que demuestren su incapacidad de pago, se suma la posibilidad de financiar las deudas de 2008, 2009, 2010 y 2011 hasta en 60 cuotas sin interés.
<strong>Decretos Vigentes </strong>
<strong>Decreto Nº 67</strong>
Están contemplados en el presente decreto, jubilados, pensionistas y jefes de hogares monoparentales.
Se entiende por jefe de hogar monoparental a aquella persona que no convive en pareja y constituye el único responsable legal a cargo de los menores de edad con los que cohabita de forma permanente.
Se puede obtener exoneración parcial de deuda, si la vivienda es el único bien con destino habitación.
El valor imponible de la vivienda al año 2008 debe ser inferior a pesos uruguayos $391.785 (V.I.M 2011).
Los ingresos mensuales de la familia deben ser inferiores a 5 salarios mínimos.
Se entiende por núcleo familiar al grupo integrado por el solicitante y quienes conviven con este en la misma unidad habitacional, así como las personas que habitan en unidades que aunque independientes, respecto de aquella, han sido construidas en el mismo padrón.
<strong>Decreto Nº 73</strong>
Se aplica una sola vez y tendrán derecho aquellos núcleos familiares que destinen hasta el 6% (ingresos destinados a vivienda según ponderación de la canasta familiar del Instituto Nacional de Estadística) de los Ingresos totales y el importe resultante no les permita afrontar la deuda, que por tributos inmobiliarios mantienen al 31 de diciembre de 2008.
Se congela al 31 de diciembre de 2008 el monto de la deuda total, suspendiendo su exigibilidad.
El interesado deberá pagar de ahí en adelante sus obligaciones nuevas hasta cancelar igual número de cuotas como las suspendidas.
El contribuyente será reconsiderando buen pagador 2 años después de continuar abonando sus obligaciones con regularidad.
No debe atrasarse y está habilitado para solicitar espera y/o postergación, previo a tener la tercer cuota impaga.
Si dejara de cumplir con un solo pago de los tributos inmobiliarios que se vayan devengando en el ejercicio 2009 y siguientes, perderá todos los beneficios establecidos en esta norma y quedará sin efecto la suspensión de pago otorgada.</p>