Gobierno de Canelones recuerda la Ordenanza General de Tránsito
La Dirección General de Tránsito y Transporte del Gobierno de Canelones, ante la importante afluencia de vehículos en la zona de la costa, así como en parques y lugares públicos del departamento, recuerda que la Ordenanza General de Tránsito en su Artículo 18.2 establece que está prohibido el estacionamiento de vehículos en lugares no habilitados.
ART.18.2. En zonas urbanas y suburbanas se prohíbe detener o estacionar el vehículo en la calzada:
a) al lado de otro vehículo estacionado, formando doble fila;
b) dentro de una intersección, debiendo dejarse libre, como mínimo, hasta el comienzo de la línea de edificación paralela a la circulación;
c) en lugar de cruce peatonal señalizado;
d) en puentes, viaductos, túneles, pasos a nivel de ferrocarril y en sus proximidades;
e) en curvas o rasantes de visibilidad reducida;
f) a menos de diez metros antes de un símbolo de PARE, de CEDA EL PASO o de advertencia;
g) en las paradas de transporte colectivo o de taxímetros;
h) delante de las entradas de vehículos a los inmuebles, salvo para aquellos expresamente autorizados;
i) junto a canteros centrales y a las islas o refugios separadores de tránsito.
Por lo expuesto, se ruega utilizar exclusivamente los lugares habilitados para los estacionamientos. Disfrutemos el verano y no tomemos riesgos que nos lleven a tener que lamentar siniestros de tránsito o sanciones por no cumplimiento de las normas.