Comunicado de la Dirección de Tránsito

La Dirección General de Tránsito y Transporte informa que entró en vigencia un decreto aprobado por la Junta Departamental, por el cual se estimula el empadronamiento de vehículos automotores en el Departamento. Por esto la Dirección de Tránsito entiende que se hace necesario poner en marcha mecanismos para facilitar los empadronamientos al contribuyente.

En este sentido a los efectos de facilitarlos se debe realizar un llamado público a interesados ya sean concesionarios o gestorías interesadas en tener chapas matriculas para poder empadronar provisoriamente en Canelones. Las empresas interesadas deberán cumplir con los requisitos establecidos en la Resolución Nº 3455 de fecha 22 de junio de 2000, así mismo deberán acreditar tales extremos y dar cumplimiento con las bases establecidas en el llamado. Los interesados deberán presentarse a la Intendencia de Canelones ante la Dirección General de Tránsito quienes podrán inscribirse en un Registro que se creará a eso efectos, una vez acreditados los extremos precedentemente establecido. La habilitación se otorgará por seis meses prorrogables automáticamente por periodos generales sin perjuicio de las facultades de la Administración de rescindirla en cualquier momento.

Requisitos establecidos en la Resolución Nº 3455 de fecha 22 de junio de 2000

1º) La Intendencia Municipal de Canelones habilita a través de la presente reglamentación la entrega de chapas de matricula para empadronamiento provisorio de vehículos automotores 0 Km., a concesionarios autorizados de importadores que comprueben su calidad de tales y se registren debidamente.

Dicha habilitación también podrá conferirse a gestorías que debidamente registradas en BPS y DGI sean avaladas por concesionario autorizado de importador que se encuentre ya registrado.

2º) Las empresas interesadas en recibir la documentación relativa para efectuar los empadronamientos provisorios, deberán inscribirse ante la Dirección General de Tránsito y Transporte, acompañando la siguiente documentación.

A)Concesionarios

a) Testimonio notarial de la carta de concesión
b) Certificación notarial indicando naturaleza jurídica de la empresa, su representación e inscripción ante DGI y BPS
c) De autorizar a terceras personas a firmar por la misma, mandato, en forma acompañado de fotocopia de cedulas de identidad de los mandatarios

B)Gestorías

a) Certificación notarial indicando naturaleza jurídica de la Empresa, su representación e inscripción ante DGI y BPS
b)De autorizar a terceras personas a firmar por la misma, mandato en forma acompañado de fotocopia de cedulas de identidad de los mandatarios

3º) El registro de empresas y otorgamiento de la documentación para efectuar los empadronamientos provisorios se efectuará solamente a través de las dependencias de la Dirección General de Tránsito y Dirección General de Hacienda de: Canelones, Las Piedras, Pando, Atlántida y San José de Carrasco.

4º) La cantidad de chapas de matricula y documentación relativa a cada una de ellas a entregarse a cada solicitante, será evaluada en cada caso por la Dirección del Área o Sector de Tránsito y Transporte respectiva y hará referencia al volumen de ventas que la concesionaria declare haber efectuado en el semestre inmediato anterior.

5º) Ante cada solicitud se hará entrega de

a)Chapas de matrícula
b)Provisorio correspondiente a cada chapa de matricula con su correspondiente padrón, firmado por funcionario municipal autorizado
c)Formulario de empadronamiento

Con la entrega de la referida documentación se harán efectivos los valores correspondientes a: placas de matricula, libreta de circulación y formulario de empadronamiento.

6º) Cada vez que el concesionario respectivo adjudique una chapa de matricula, deberá comunicarlo vía fax y en plazo no mayor a las 24 horas al área o sector de tránsito que le hubiere entregado la documentación. Dicha comunicación se efectuará mediante el faxeado del provisorio de circulación entregado

En plazo no mayor a treinta (30) días de otorgado el Provisorio de Circulación la Concesionaria deberá presentar ante la misma dependencia de tránsito formulario de empadronamiento suscrito por el adquiriente del vehículo con firma certificada notarialmente , requisito este ultimo que podrá obviarse con la presentación personal del adquiriente. Simultáneamente se abonarán reposiciones administrativas, examen técnico, autoadhesivo y patente de rodados.

El titular del vehiculo traerá el vehiculo a inspección o podrá renunciar a la misma, de lo que se dejará constancia en el expediente.

7º) En ningún caso podrá utilizarse el procedimiento establecido en la presente reglamentación, cuando el vehículo se adquiera para afectación a servicios públicos de transporte (Taxis, Remises, Escolares, Excursiones y turismo) o al servicio de coche escuela.

8º) Cada concesionario será responsable penal y civilmente por el uso de las chapas de matricula y la documentación que se le entrega.

En cualquier momento, funcionarios de la Dirección General de Tránsito y Transporte y/o de la Dirección General de Hacienda de la Intendencia Municipal de Canelones, podrán constituirse en las concesionarias registradas a efectos de verificar existencias de chapas de matricula y documentación relativa que se les hubiere entregado.

9º) Si por circunstancias propias de la empresa, fuere devuelta a la Comuna, documentación retirada sin que hubiere sido utilizada (chapas de matricula, provisorios de circulación y formularios de empadronamientos), dicha devolución no genera derecho alguno a la repetición de lo abonado a la Administración.

La documentación que se reintegre a la Intendencia no podrá ser utilizada nuevamente debiendo destruirse de lo que se dejará constancia en los registros correspondientes.