Creación de Registro de Animales de Compañía con Requisitos Especiales

Para la tenencia de las razas, cruzas o ejemplares establecidos en los numerales 1), 2) y 4) del Art. 33 del Decreto 14/011 se exigirá la tramitación de una habilitación especial que contemple los requisitos establecidos en dicha norma. Todos los ejemplares deberán contar con chip identificatorio y registro en el Registro Nacional de Animales de Compañía (RENAC).

Se crea el Registro de Animales de compañía con Requisitos Especiales (ACRE), en el que se incluirán los ejemplares con agresiones registradas y aquellos pertenecientes a las razas definidas en el numeral 4) del Art. 33 citado y a los entrenados para defensa y/o ataque o muestren comportamiento agresivo o inestable, en este último caso declarados por la Unidad responsable.

La validez del Registro y de la habilitación de tenencia será de cuatro años y, una vez vencido, deberá renovarse.

El Registro constará de tres áreas:

A) Ejemplares agresivos, en el que se incluirán aquellos con denuncias y los declarados tales por la Unidad;

B) Razas potencialmente peligrosas y sus cruzas, registrando los ejemplares del numeral 4) citado y

C) Ejemplares adiestrados para defensa y/o ataque, independientemente de su raza.

Los animales deberán utilizar bozal y correa en forma permanente mientras se encuentren en espacios públicos. El domicilio donde se encuentre radicado el ejemplar deberá exhibir cartelería con texto e imágenes que comuniquen la presencia de un animal potencialmente peligroso.

Se adjunta resolución.

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